¿ARCA no te deja emitir una factura y solicita asociar un Remito Harinero? Conocé la solución que funcionó para la actividad 472120 de almacén y dietética y cuándo corresponde realmente utilizar el REH.
Si tenés un cliente inscripto en la actividad 472120 – Venta al por menor de productos de almacén y dietética, es posible que al intentar generar una factura desde Comprobantes en Línea aparezca un mensaje inesperado:
“Al ser un comprobante de Actividad Harinera, se debe asociar al menos un Remito del tipo Harinero”.
El problema resulta desconcertante porque el contribuyente no es un molino, no realiza una operación propia de la industria harinera y solamente necesita emitir una factura por su actividad comercial habitual.
Si te pasó, quiero empezar por decirte algo: no estás solo y probablemente tampoco hayas configurado incorrectamente la actividad de tu cliente. Otros contribuyentes y profesionales reportaron el mismo inconveniente al facturar operaciones de almacenes y dietéticas.
En este artículo te cuento qué solución práctica funcionó en mi caso, por qué puede aparecer el mensaje y cuándo corresponde realmente utilizar el Remito Electrónico Harinero.
La solución que me permitió generar la factura:
En mi caso, pude emitir el comprobante siguiendo estos pasos:
- Volví a la pantalla anterior de Comprobantes en Línea.
- En el paso donde se informa la fecha del comprobante, dejé el campo “Actividad” sin seleccionar.
- Continué con la carga de los datos de la operación.
- Generé nuevamente el comprobante.
Como la selección de la actividad no era obligatoria en ese paso, el sistema me permitió avanzar. Al dejar el campo vacío, dejó de aparecer la exigencia de asociar un Remito Electrónico Harinero y pude emitir la factura normalmente.
Lo probé personalmente y funcionó.
Esta es una solución práctica para aquellos casos en los que la operación no está verdaderamente comprendida en el régimen harinero y el mensaje parece originarse por la interpretación que hace el sistema de la actividad seleccionada.
Una advertencia antes de aplicar esta solución
Dejar el campo “Actividad” sin seleccionar no debe utilizarse para evitar una obligación que realmente corresponda.
Antes de hacerlo, es necesario verificar que la operación que se está facturando no sea una venta alcanzada por el régimen y que el contribuyente no se encuentre obligado a utilizar el Remito Electrónico Harinero.
Si se están trasladando o comercializando productos comprendidos en el régimen y el sujeto está obligado, corresponde revisar la emisión y vinculación del remito, no omitir la actividad para evitar el control.
¿Qué es el Remito Electrónico Harinero y cuál es la normativa vigente?
El Remito Electrónico Harinero (REH) fue creado por la Resolución General Conjunta 4514/2019, posteriormente modificada por la Resolución General Conjunta 5237/2022. Su finalidad es documentar el traslado, por vía automotor o ferroviaria dentro de Argentina, de harinas de trigo y determinados subproductos derivados de la molienda de trigo.
La RG Conjunta 5237/2022 no creó un régimen diferente: actualizó el alcance de la norma original e incorporó, entre otros cambios, a determinados mayoristas y depósitos de harina de trigo dentro del universo de sujetos obligados.
La norma establece que el REH reemplaza al remito general previsto por la Resolución General 1415 para los traslados específicamente alcanzados por este régimen.
Su objetivo es permitir el seguimiento físico de las mercaderías dentro de la cadena harinera y aportar trazabilidad a las operaciones del sector.
¿Quiénes están obligados a emitir el Remito Harinero?
De acuerdo con el texto actualizado de la RG Conjunta 4514/2019 —con las modificaciones de la RG Conjunta 5237/2022—, los sujetos obligados son quienes remiten los productos o subproductos comprendidos y desarrollan alguna de las siguientes actividades:
- establecimientos de molienda de trigo;
- usuarios de molienda de trigo;
- mayoristas o depósitos de harina de trigo, con la excepción prevista para ciertos sujetos nominados en la RG 2854.
Por lo tanto, la obligación no surge simplemente porque un comercio venda algún producto alimenticio o porque tenga declarada la actividad general de almacén y dietética.
Para determinar si corresponde utilizar el REH deben analizarse conjuntamente:
- el sujeto que realiza la operación;
- el producto trasladado;
- la función que ocupa dentro de la cadena comercial;
- el tipo de traslado u operación realizado.
Además, el texto vigente establece que el régimen no resulta exigible para los traslados correspondientes a operaciones con consumidores finales ni para determinadas operaciones de comercio exterior amparadas por documentación aduanera.
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¿Por qué ARCA pide vincular el remito con la factura?
La Resolución General 5264/2022 incorporó un procedimiento para vincular los Remitos Electrónicos Harineros con los comprobantes electrónicos que respaldan la venta de harinas de trigo y subproductos derivados de su molienda. Su aplicación fue optativa para los comprobantes emitidos desde el 1 de febrero de 2023 y obligatoria desde el 1 de marzo de 2023.
Cuando un sujeto obligado emite la factura correspondiente a una operación alcanzada, debe seleccionar la actividad e identificar el REH relacionado con esa venta.
Entre otras condiciones, el receptor del comprobante debe coincidir con el destinatario de la mercadería trasladada y el remito debe encontrarse en el estado admitido por la normativa.
Por eso, cuando Comprobantes en Línea interpreta que se está facturando una operación perteneciente a la actividad harinera, solicita la asociación de al menos un remito.
El inconveniente aparece cuando esa validación se activa en una operación minorista común que no guarda relación real con el régimen.
¿La actividad 472120 obliga a utilizar un Remito Harinero?
La inscripción en la actividad 472120 – Venta al por menor de productos de almacén y dietética no convierte automáticamente todas las operaciones del contribuyente en ventas alcanzadas por el régimen harinero.
Un almacén o una dietética puede comercializar una gran variedad de productos. La sola identificación de su actividad económica no demuestra que sea un establecimiento de molienda, un usuario de molienda o uno de los mayoristas o depósitos obligados por la normativa.
Por eso, si el sistema solicita un REH ante una venta minorista común, conviene revisar la operación concreta antes de asumir que existe una obligación incumplida.
Qué revisar si la solución no funciona
Si dejaste la actividad sin seleccionar y el mensaje continúa apareciendo, revisá:
- las actividades declaradas por el contribuyente en el Sistema Registral;
- la caracterización o inclusión del contribuyente en algún registro sectorial;
- los productos que se están facturando;
- la condición del receptor de la factura;
- si existió efectivamente un traslado previo documentado mediante un REH;
- si el punto de venta o el sistema de facturación utilizado está enviando automáticamente información vinculada con una actividad harinera.
Si la operación está alcanzada, será necesario identificar y vincular correctamente el remito. Si no lo está y el inconveniente persiste, corresponde realizar una consulta formal ante ARCA detallando el mensaje y acompañando capturas de pantalla.
Una solución construida entre colegas
Quiero reconocer que llegué a esta solución gracias al comentario de una persona en un foro sobre ARCA, que explicó en un mensaje muy breve lo que le había funcionado, y también gracias al colega que decidió publicar su consulta.
A veces, una experiencia compartida en pocas líneas evita que muchos profesionales pierdan horas intentando resolver un error que no se explica claramente dentro del sistema.
Después de encontrar esa recomendación, realicé la prueba: volví al paso anterior, no seleccioné ninguna actividad y pude generar el comprobante.
Por eso decidí documentar la solución y agregarle el fundamento normativo. Compartir también es una forma de construir criterio profesional.
Conclusión
Si ARCA muestra el error “Al ser un comprobante de Actividad Harinera, se debe asociar al menos un Remito del tipo Harinero” al intentar facturar con la actividad 472120, y la operación no está realmente alcanzada por el régimen, probá volver al paso anterior y dejar el campo “Actividad” sin seleccionar.
La solución puede permitirte emitir el comprobante, pero siempre debe ir acompañada de una revisión previa de la operación. El Remito Electrónico Harinero corresponde al traslado de harinas de trigo y determinados subproductos de su molienda realizado por los sujetos alcanzados; no a cualquier venta efectuada por un almacén o una dietética. El análisis debe realizarse con base en el texto vigente de la RG Conjunta 4514/2019, modificado por la RG Conjunta 5237/2022, y en la vinculación con los comprobantes electrónicos regulada por la RG 5264/2022.
¿Conocés a otro colega que esté peleándose con este mensaje de ARCA? Compartile este artículo. Puede ahorrarle mucho tiempo.
Fuentes normativas
- Resolución General Conjunta 4514/2019 – Remito Electrónico Harinero
- Resolución General Conjunta 5237/2022 – Modificación del régimen
- Resolución General 5264/2022 – Vinculación del REH con comprobantes electrónicos
- ARCA – Preguntas frecuentes sobre el Remito Electrónico Harinero